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Código de Desarrollo Urbano Artículo 7 undecies Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 7 undecies.

Se reconocen como derechos urbanos fundamentales de los residentes de asentamientos humanos en centros urbanos y rurales de población en el Estado, los siguientes:

I. Al libre tránsito en vialidades y bienes de propiedad pública, sin impedimentos materiales; y el relativo a la movilidad y a la accesibilidad de los centros urbanos y rurales de población;

II. A la belleza urbana y al disfrute del espacio público;

III. A contar con servicios públicos;

IV. Al acceso transparente a la información generada en los procesos de planeación y administración del suelo, incluyendo licencias, autorizaciones o permisos de cualquier índole;

V. A la calidad del medio ambiente, entendida como tal la calidad de vida integral, es decir, la preservación del medio ambiente para las generaciones futuras. Este derecho incluye el uso racional de los recursos naturales y energéticos, el patrimonio cultural y la protección frente a las agresiones a la calidad el

 entorno;

VI. A una vivienda digna y decorosa;

VII. A la ejecución de obras públicas de beneficio colectivo;

VIII. A que se cumplan las previsiones y contenidos de los Programas para el ordenamiento del territorio, Programas para el desarrollo urbano de los centros de población, Programas para la conciliación de acciones y políticas y Esquemas de desarrollo urbano;

IX. A la identidad colectiva dentro de los centros de población, con el fin de que la organización interna del espacio urbano facilite la cohesión sociocultural de las comunidades y asentamientos humanos;

X. A presentar, de forma colectiva o individual, denuncias urbanas e impugnaciones contra actos hechos jurídicos que violenten la normatividad, legislación o programas urbanos y ambientales; y,

XI. El colectivo a la preservación de bienes considerados como patrimonio cultural.

Los derechos urbanos fundamentales reconocidos en este ordenamiento otorgan interés jurídico individual o colectivo para ser exigibles y reparables mediante mecanismos y procedimientos de restitución de garantías urbanísticas, sean de naturaleza jurisdiccional, administrativa o constitucional.



Estado de Michoacán Artículo 7 undecies Código de Desarrollo Urbano
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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